Se amplía la regla para evitar la disolución de las Sociedades de Capital por desequilibrios en el balance.

12-03-2014

El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2014 ha decidido dar un respiro a las Sociedades de Capital gracias a la medida que les permite no computar ciertas pérdidas reconocidas en sus Cuentas Anuales, excepcionalmente durante los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.

Tendrá especial relevancia respecto a la obligación que la Ley de Sociedades de Capital impone a las empresas que tengan pérdidas superiores a la mitad de su Patrimonio Neto, obligando a los administradores a convocar junta en el periodo de dos meses para instar su disolución, o en caso contrario exponerles a responder personalmente con su patrimonio.

Los supuestos a los que resulta aplicable esta regla son aquellas pérdidas derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o préstamos y partidas a cobrar. Esto es que a efectos de Cuentas Anuales, no se computarán los deterioros de valor en las partidas mencionadas, de tal manera que las empresas puedan durante este periodo, tomar medidas para solventar la situación de desequilibrio patrimonial.

Esta medida puede ser un balón de oxígeno para las empresas con dificultades transitorias o con necesidades de reorganización patrimonial a corto plazo, sobre todo en el ámbito inmobiliario.

Para más información contacte con Philipp von Wolffersdorff