Se aprueba el libro de visitas electrónico

29-01-2009

Dentro del programa de modernización y tecnificación que han emprendido las Administraciones Públicas fomentando el uso de las nuevas tecnologías se ha aprobado mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2008 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, el uso del Libro de Visitas electrónico.

Mediante esta Resolución se autoriza a las empresas y trabajadores autónomos que deban disponer de un Libro de Visitas en sus centros de trabajo, a solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico.
En la solicitud se deberá indicar la persona que tenga la condición de administrador de la aplicación respecto a la empresa o trabajador autónomo y que está autorizado para gestionar dicha aplicación. El responsable podrá a su vez autorizar a su vez a otros usuarios-administradores.

La solicitud de autorización se deberá formular a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. La autorización de alta de la empresa corresponderá por delegación de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al jefe/a de la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social.

Para obtener dicha autorización es necesario que las empresas o trabajadores autónomos acrediten que cuentan con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación de Libro de Visitas electrónico.

Por último, añadir, que el modelo de solicitud esta disponible en la Web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mtin.es/itss.

Para más información póngase en contacto con Eduardo Frutos Ramírez: [email protected]