Se concreta el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED)

19-05-2009

La Resolución de 18 de marzo de 2009 (BOE de 4 de abril de 2009), del Servicio Público de Empleo Estatal, en desarrollo de la obligación de registro de los contratos suscritos entre el TAED y el cliente, y de sus modificaciones o terminaciones, fija el procedimiento mediante el cual ha de efectuarse dicho registro.

La obligación de registro puede satisfacerse tanto a través del registro presencial como del registro por vía telemática. El registro presencial se realizará en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal habilitadas al efecto, cuya ubicación podrá ser consultada a través del teléfono 901 11 99 99. Para efectuar el registro mediante el procedimiento telemático, habrán de dirigirse a la dirección electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal: www.inem.es/registro/indexTAEDhtml

Para los contratos vigentes a 5 de marzo de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 197/2009 por el que se desarrolla el Estatuto del trabajo Autónomo, se establece un plazo transitorio para efectuar esta adaptación de 3 meses, es decir, hasta el 5 de junio de 2009.

Para más información póngase en contacto con Ana Gómez Hernández: [email protected]