El pasado mes de junio el Consejo General de la Abogacía Española presentó el Registro de Impagados Judiciales. Se trata de un fichero de morosidad pionero en nuestro país por el cual, previa autorización del cliente acreedor, los abogados podrán incorporar en el fichero las “deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante resolución judicial firme” que sobrepasen los 50 euros y por un tiempo máximo de cinco años.
Aunque las grandes entidades financieras ya cuentan con ficheros de este tipo, sin embargo se estima que el 80% de la deuda comercial no queda registrada en ningún listado, por lo que este nuevo registro permitirá a los abogados ejercer mayor presión sobre los deudores. Además, permitirá a los abogados contar con un registro para consultar datos sobre el impago de honorarios de letrados.
En definitiva, este fichero – que tendrá validez en toda España -, está previsto que contenga resoluciones judiciales, tales como los impagos de las pensiones de alimentos, las deudas entre particulares, incumplimientos en contratos de alquiler o contratos de compraventa de mercancías. Incluirá también la morosidad de instituciones condenadas a pagar por sentencia firme.
Estamos pues ante una innovación revolucionaria en España que, asegurando el derecho a la tutela judicial efectiva, se pretende sirva para garantizar que se cumplan las sentencias firmes y para dotar de mayor transparencia al sistema judicial y financiero español.
Más información: Marta Arroyo