Hasta el momento las comunicaciones entre los abogados y sus clientes tenían lugar en locutorios específicos que impedían el contacto físico entre las personas privadas de libertad y los profesionales encargados de su defensa o representación.
Con la entrada en vigor de la Instrucción de 28 de mayo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias los centros penitenciarios deberán iniciar las gestiones pertinentes para, en función de las posibilidades arquitectónicas, habilitar una dependencia en la que puedan celebrarse comunicaciones entre las personas privadas de libertad y sus abogados defensores y/o procuradores, sin que exista separación física. Además, con carácter general, se les permitirá el uso de ordenadores y tablets para el ejercicio de sus cometidos pudiendo por lo tanto portarlos hasta los locutorios.
En concreto, la Instrucción se fija un procedimiento que comienza con la solicitud al centro penitenciario por parte de los letrados. Recibida la solicitud, el centro penitenciario indicará la fecha y hora para la celebración de la comunicación al profesional solicitante o, en su caso, la imposibilidad motivada de llevarla a cabo, especificando las razones concretas e individualizadas de la misma.
El uso del material informático autorizado por la dirección del centro deberá estar apagado hasta llegar a la sala asignada para la comunicación. Éste además no podrá contar con elementos de captación de imágenes o, en su caso, estos deberán inhabilitarse antes de acceder al interior del centro penitenciario. Los citados dispositivos no podrán contar con elementos que posibiliten la comunicación telefónica, de mensajería, etc., con el exterior o, en su caso, estos deberán inhabilitarse antes de acceder al interior del centro penitenciario.
En definitiva, estamos ante una muy buena noticia pues se trata de una medida que satisface una petición histórica de la abogacía al posibilitar a los letrados mantener un contacto de máxima confianza con los clientes y también una mejor gestión de la documentación del procedimiento obrante en ordenadores o tablets. Esta circunstancia permite una preparación más adecuada de los juicios, lo cual, redunda en la mejora del derecho de defensa de los clientes.