Se ha aprobado el anteproyecto de ley por el que se modifica el régimen de devolución de IVA a empresarios no establecidos en territorio español

27-10-2009

Directiva 2008/9/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones relativas ala devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA), para sujetos no establecidos en el Estado de Devolución.
 

A partir del 1 de enero de 2010 las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas en España se deberán presentar obligatoriamente a través de Internet utilizando el formulario que la administración ponga a disposición de los contribuyentes en la página Web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Es decir, a partir del próximo año no es válida la presentación mediante el formulario tradicional, número 361.

Junto a la solicitud, se acompañará copia electrónica de las facturas cuyo importe supere los 1.000 Euros o de 250 Euros en caso de carburante, aunque este aspecto no se ha definido del todo por el Ministerio de Hacienda. Por lo demás, se exigirá al solicitante que identifique su actividad económica por medio de los códigos armonizados, según el artículo 11 de la mencionada directiva.

Aún no se ha determinado cómo se realizara la solicitud por medios telemáticos ni el contenido exacto del formulario electrónico, pero en general se deberá disponer de un certificado electrónico admitido por nuestra administración para acceder a tales servicios en la Web de la AEAT. Ahora bien, esta solicitud se puede delegar en terceras personas que sean colaboradores sociales ante la Administración Tributaria Española.

Nuestro despacho, hace años que consta como colaborador del Ministerio de Hacienda en este sentido, por lo que podremos asistirle en este procedimiento, así como en cualquier cuestión relacionada con el IVA de empresarios no establecidos en España.

Para más información póngase en contacto con Gustavo Yanes: [email protected]