Según jurisprudencia reiterada, la comprobación realizada por la Administración Tributaria del valor de un inmueble declarado por el contribuyente en la adquisición de bienes sujeta al ITP deberá incorporar un examen pericial del estado del inmueble

20-02-2009

El art. 46 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales establece la capacidad que tiene la administración de revisar de oficio el valor real de los bienes transmitidos y sujetos a este impuesto. El artículo 160 del Reglamento General de Gestión e Inspección especifica que en el dictamen del perito encargado por la Administración para efectuar la comprobación, es necesario el reconocimiento personal del bien valorado, cuando se trate de un bien singular o de un bien del cual no puedan obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas.

Un ejemplo de defectuosa valoración realizada por la administración se encuentra en la sentencia del TSJ de Valencia de 23.2.2007. En ella se examina el caso de los adquirentes de un inmueble que impugnaron una valoración pericial realizada por la administración tributaria en relación con la revisión del precio de una transmisión a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que el contribuyente había aportado.

El tribunal acaba dando la razón a los contribuyentes ya que la valoración realizada por la Administración Tributaria se basaba únicamente en el valor medio de mercado del inmueble (precio por el cual un inmueble de características similares puede adquirirse en el mercado), sin que constara visita al mismo por parte del perito competente.

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