Sentencia del Tribunal Supremo alemán de 3 de febrero de 2010: los suegros pueden reclamar las donaciones realizadas

22-02-2010

BGH: Az ZR 189/06- Sentencia de 3 de febrero de 2010-02-08

Tras el fallo de la Sección civil 12ª (XII. Zivilsenat) de la Corte federal alemana es posible, a partir de ahora, la revocación de donaciones efectuadas por los suegros a sus hijos políticos, concurriendo una serie de simples requisitos. Ello supone un cambio en la línea jurisprudencia mantenida hasta la fecha por el referido tribunal.
 

En el supuesto de hecho concreto (Berlín), los suegros habían efectuado una donación al novio de su hija por un importe de casi 30.000.- € para la compra de una vivienda, que fue adquirida finalmente por el donatario en nombre propio y que constituyó el domicilio familiar durante los siete años de matrimonio, hasta que se divorciaron. Tras el divorcio, los suegros reclamaron la restitución del dinero al ex marido de su hija, a nombre del cual aún constaba la titularidad exclusiva del inmueble.

Según la nueva doctrina jurisprudencial, el matrimonio de los interesados y la relación de los padres de un miembro de la pareja con sus hijos políticos debe observarse de forma independiente.

En casos como el anterior, las prestaciones realizadas por los suegros deberán ser calificadas, sin duda, como una donación. A partir de aquí deberá aplicarse la doctrina de la cláusula Rebus sic stantibus; es decir, la causa última de la donación fue la existencia de una unión matrimonial continua y permanente, que desaparece cuando los cónyuges optan por disolver la unión. Por lo tanto, la base del negocio jurídico desaparece y debe realizarse una adaptación a las nuevas circunstancias, por lo que es posible que judicialmente se acceda a la revocación, al menos parcial, de la donación por parte de los donantes (suegros del donatario).

La nueva línea jurisprudencial es aplicable también en los supuesto de parejas cuyo régimen matrimonial ha sido el legal, esto es, el régimen de participación en las ganancias (“Zugewinngemeinschaft”).

La respuesta a la cuestión de si el hijo político debe devolver a los suegros la donación, y en su caso, el montante de la restitución, dependerá del provecho que los hijos de la pareja haya podido sacar de dicha prestación.

A nivel judicial, se espera como consecuencia de la nueva doctrina un aumento considerable de procesos sobre este tema. Asimismo, si se quiere evitar este tipo de problemas, se recomienda que los padres efectúen donaciones directamente a sus hijos.
 

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