Sentencia interesante del Tribunal Supremo Español acerca de la nulidad de la venta de una parcela por falta de condiciones/requisitos urbanísticos, licencias y autorizaciones

09-02-2010

Contrato de compraventa de parcela nulo ya que ésta se adquirió con licencias y autorizaciones administrativas necesarias para la construcción y explotación de un negocio específico.

El Tribunal Supremo español ha dictado una Sentencia en un interesante supuesto fáctico y jurídico, ya que resultó que la parcela vendida no tenía las condiciones de superficie pactadas en el contrato de compraventa, y que, además, eran las exigibles urbanísticamente para su finalidad propia -construcción y explotación de un negocio específico-.

La realidad descubierta con posterioridad a la venta de la parcela fue que una pequeña parte de su superficie correspondía a la finca vecina o colindante. Ello implica una conducta insidiosa de la vendedora, dirigida a provocar la declaración y aceptación negocial de la compradora, creándose una falsa representación de la realidad y de la causa de la venta, ya que realmente la parcela era no edificable.

Dicha conducta de la vendedora es una maquinación plasmada en la reticencia de quien silencia u oculta, no advirtiendo lo debido, y siendo ello influyente y determinante para concluir la venta -el deber de informar-.

En definitiva, no se requiere un ánimo especial de perjudicar mediante el negocio, sino que es suficiente una conducta", por activa o por pasiva, que induzca a la compradora a declarar su voluntad viciadamente.
 

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