Sociedad Cooperativa Europea en España

30-03-2011

El próximo 8 de abril de 2011 entrará en vigor la Ley 3/2011, de 4 de marzo (BOE de 8 de marzo) por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España, en adelante SCE.

La SCE domiciliada en España es aquella cuya administración central y domicilio social se encuentren en territorio español. El Estatuto de la SCE comprende el Reglamento (CE) número 1.435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003 y la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, transpuesta en España en la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

El objetivo principal de la Ley 3/2011, ahora publicada, es desarrollar los extremos no regulados por el indicado Reglamento y en establecer el Registro competente que será el Registro Mercantil, naturalmente con la adecuada coordinación con el Registro mercantil Central, pues no se podrá inscribir una SCE en España si su denominación estuviera ya inscrita, igualmente se establece que la publicidad de sus datos y actos se rija conforme a lo establecido para las sociedades anónimas.

Cuando una SCE domiciliada en España deje de tener su administración central en España deberá regularizar su situación en el plazo de un año, estableciendo su administración central o trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.

Esta Ley contempla también aquellas situaciones de fusión, absorción o disolución de este tipo de sociedades, así como la administración de las mismas, que puede ser monista o dual, modelo este hasta ahora desconocido en España y que consiste en una dirección y un consejo de control.

El Gobierno queda habilitado para adaptar el Reglamento del Registro Mercantil al contenido de la esta Ley.

Para más información por favor contacte con César García de Quevedo: [email protected]