Tasaciones: El principio de prudencia de la Orden ECO/805/2003 se aclara en relación a la posibilidad expropiatoria

28-04-2008

El Ministerio de Economía y Hacienda ha modificado a través de la Orden EHA/564/2008, Boe 28 de febrero de 2008, el alcance del principio de prudencia en relación con la posibilidad expropiatoria en las tasaciones de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras tal y como lo regula el artículo 3.1.f) de la Orden ECO/805/2003.

El principio de prudencia, consiste en aplicar el valor de tasación más bajo de entre los varios escenarios probables. Si estamos ante un inmueble susceptible de expropiación, hasta que se publicó la regulación que comentamos, podían existir dudas en torno a la aplicación de tal principio con la normativa en materia de valoración del suelo, esta es la recogida en la Ley 8/2007 del Suelo, estas dudas redundaban en una reducción de las posibilidades de financiación de los promotores de suelo. Por ello se ha querido aclarar la interpretación del referido principio, mediante una nueva disposición adicional séptima que queda incorporada a la Orden ECO/805/2003 y que limita su aplicabilidad en supuestos de expropiación a cuatro concretos supuestos, son los siguientes:

  • Cuando se haya iniciado el procedimiento de expropiación del inmueble

  • Cuando se haya producido la aprobación un instrumento de ordenación territorial o urbanística, plan o proyecto de cualquier tipo, que conlleve la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos proyectos o planes habiliten para su ejecución y esta deba producirse por expropiación.

  • Cuando la Administración competente haya declarado las siguientes situaciones y ello pueda dar lugar a la expropiación del bien correspondiente:
         a) el incumplimiento de los plazos o demás deberes inherentes al proceso de urbanización o de edificación del suelo
         b) cuando a la fecha de valoración se hubiese incoado expediente de incumplimiento de los plazos o demás deberes
          inherentes al proceso de urbanización o de edificación.

Para más información póngase en contacto con César García Quevedo de Puerta: [email protected]