La notificación edictal que, en síntesis, es la forma pública de notificar cuando fracasa la notificación personal y que se realiza mediante inserción de la resolución judicial en papel en el tablón de anuncios del juzgado, tiene pues sus días contados. A partir de esa fecha, todos los edictos se publicarán en un único lugar digital: el TEJU, previsto normativamente desde diciembre de 2018 y que un reciente Real decreto (RD 37/2021 de 11 de mayo) desarrolla para su inmediata puesta en marcha.
El TEJU es una publicación en formato electrónico que se incorporará al Boletín del Estado (BOE) mediante un nuevo suplemento creado específicamente para acogerlo y que contará con dos secciones; una para edictos judiciales de carácter general y la segunda, para los de carácter particular. Las resoluciones que se publicarán en el TEJU serán las resoluciones que por disposición legal deban publicarse en forma edictal (por ejemplo, las subastas) y los actos de comunicación procesal que tengan que publicarse en el BOE o en los boletines autonómicos, y se publicarán en extracto de conformidad con las previsiones legales procesales.
La remisión por los órganos judiciales y la gestión por la agencia del BOE mediante sistemas automatizados en portal web garantizan la autenticidad de los documentos a publicar. El acceso al suplemento TEJU será libre a través de la sede electrónica del BOE durante un periodo de 4 meses desde su publicación. Una vez transcurrido ese plazo solamente se podrá acceder a los edictos publicados mediante el correspondiente código de verificación y solo se facilitarán, transcurrido el plazo de publicación, a los interesados o sus representantes, a los órganos judiciales, a fiscalía y al Defensor del Pueblo. La conservación almacenamiento y tratamiento de esta información, así como su recuperación e indexación, están asimismo automatizadas en observancia de la preceptiva protección de los datos.
El TEJU es sin género de duda una herramienta de mejora en la gestión y organización de la publicidad procesal y, por ende, del proceso, al centralizar y ordenar la información y garantizar de forma fehaciente la constancia de la fecha de publicación de los edictos, extremo relevante en el cómputo de los plazos procesales. Pero es solo un pequeñísimo paso en el largo camino de modernización y digitalización aun por recorrer por nuestra obsoleta administración de justicia, cuyo desfase tecnológico destaca hoy más que nunca por la transformación digital que la pandemia ha acelerado en todos los (demás) sectores económicos y sociales.