Así las cosas, el caso surge de una demanda de uno de los patrocinadores de un equipo de automovilismo, que estimaba que la reproducción de sus marcas en los modelos en miniatura venía a infringir sus derechos de marcas.
El Tribunal de Marca Comunitaria desestima la demanda, estableciendo que no existe infracción de marca ni competencia desleal y basándose principalmente en la Jurisprudencia comunitaria desarrollada a partir de la sentencia de 25 de enero de 2007 dictada por el TJCE en el caso Adam Opel v. Anteco.
La resolución analiza la principal función de la marca, que no es otra que la indicación de origen de los productos, para concluir que mediante el uso de marca denunciado no se menoscaba dicha función. El Juzgado entiende que al no darse un uso a título de marca, el consumidor medio no puede caer en confusión, por lo que no cabe afirmar la existencia de una infracción marcaria.
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