Una sentencia confirma la ausencia de infracción marcaria en caso de reproducción de marcas de terceros en coches de juguete y “slots

07-12-2011

La sentencia, dictada por el Tribunal de Marca Comunitaria con sede en Alicante, absuelve así a un conocido fabricante de “slots”, que en sus modelos a escala de coches de competición reproducía las marcas de los patrocinadores que los coches originales llevan en sus carrocerías.

Así las cosas, el caso surge de una demanda de uno de los patrocinadores de un equipo de automovilismo, que estimaba que la reproducción de sus marcas en los modelos en miniatura venía a infringir sus derechos de marcas.

El Tribunal de Marca Comunitaria desestima la demanda, estableciendo que no existe infracción de marca ni competencia desleal y basándose principalmente en la Jurisprudencia comunitaria desarrollada a partir de la sentencia de 25 de enero de 2007 dictada por el TJCE en el caso Adam Opel v. Anteco.
La resolución analiza la principal función de la marca, que no es otra que la indicación de origen de los productos, para concluir que mediante el uso de marca denunciado no se menoscaba dicha función. El Juzgado entiende que al no darse un uso a título de marca, el consumidor medio no puede caer en confusión, por lo que no cabe afirmar la existencia de una infracción marcaria.

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