Varapalo a los pactos parasociales

10-12-2009

El pasado 6 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo dictó dos Sentencias 128 y 138/2009, que consolidan la doctrina jurisprudencial según la cual, el incumplimiento de los pactos para-sociales no puede ser causa bastante, para impugnar acuerdos de los órganos sociales, incluso cuando dichos pactos han sido firmados por todos los socios.

Los socios pertenecientes a dos familias participaban en varias sociedades con desigual participación. Con el fin de evitar los potenciales conflictos derivados de su participación desigual todos los socios firmaron un pacto para-social con objeto de regular diversas cuestiones del funcionamiento de la sociedad.

En el primero de los casos, la cuestión litigiosa viene planteada porque el Consejo de Administración otorgó a tres apoderados amplias facultades de disposición. El acuerdo impugnado se adoptó en segunda convocatoria con el voto favorable de tres de los cinco Consejeros (los tres designados por la mayoría), como preveían los estatutos, en lugar de con cuatro votos, como se pactó en el acuerdo para-social (lo que precisaría el voto de al menos uno de los consejeros del grupo minoritario).

En el segundo, la Junta General cesó a un consejero que nombrado por el grupo minoritario, y nombró en su sustitución a un nuevo consejero del grupo mayoritario. Aun cuando el acuerdo respetaba lo dispuesto en los Estatutos Sociales, contravenía lo dispuesto en el acuerdo para-social que establecía que debía haber sido nombrado un nuevo consejero designado por la minoría. Hay que resaltar además que aunque en los estatutos se preveía la posibilidad de que la minoría nombrase al consejero, debía ejercitar para ello el derecho de representación proporcional, en los términos fijados en los Estatutos, lo cual no se efectuó.

En cada uno de los recursos de Casación que han dado lugar a las Sentencias comentadas, se alegaba que los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta General respectivamente, no eran válidos por haber sido adoptados en contravención de lo pactado en los acuerdos para-sociales suscritos por todos los socios. El Tribunal Supremo considera que el incumplimiento de un pacto para-social no basta para la impugnación de un acuerdo societario, si éste no contraviene la ley, los estatutos sociales o no lesiona, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad, esto es, si no cumple los criterios fijados en el art. 115.1 de la LSA para la impugnación de acuerdos sociales.

No obstante, el Tribunal recalca la validez en el plano interno de los pactos para-sociales, de forma tal que si bien su contravención no es causa suficiente para que prospere la impugnación de un acuerdo social adoptado de conformidad con lo dispuesto en la ley y los estatutos sociales, sí permite exigir responsabilidades a los socios que se hayan separado de lo pactado.

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